LA TRANSPARENCIA, UNA HERRAMIENTA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
1.
La Transparencia
es un pilar fundamental en las democracias modernas.
· Potencia la Participación Ciudadana.
·
Previene la corrupción y posibilita el control
social (dado que se conoce más del actuar de las autoridades).
·
Mejora la gestión pública.
·
Funciona como “derecho llave”,
facilitando el ejercicio de otros derechos sociales.
· Mejora la confianza pública.
-
Por su parte, el acceso a la
información es un derecho humano fundamental reconocido por múltiples
instrumentos normativos internacionales, como la Declaración Universal de
DD.HH., la Convención Americana de DD.HH, la Convención Europea sobre los DD.HH,
entre otros.
2. La Ley de Transparencia, vigente desde el 20 de abril de 2009,
¿Qué es información pública?
Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado[1], sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento y complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación. Toda la información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones contempladas en la Ley de Transparencia[2] (“causales de reserva”).
La Ley establece 2 mecanismos de acceso a la información pública:
- Transparencia Activa[3], es la obligación de mantener permanentemente a disposición de la ciudadanía y de forma actualizada, información de los tópicos señalados en la Ley, como: información institucional, presupuestaria, adquisiciones y contrataciones, transferencias de fondos públicos, trámites y requisitos, formas de participación ciudadana, beneficios y subsidios y actos con efectos sobre terceros (reglamentos, oficios o resoluciones), entre otros.
- Solicitudes de Acceso a la Información, que permite a toda persona -independiente de género, nacionalidad, edad u otro-, poder consultar a las instituciones públicas, acerca de temas que sean de su interés ya sea de forma presencial o por la web. Los organismos tienen 20 días hábiles para responder, lo que pueden prorrogar por 10 días.
3.
CPLT:
Misión: Contribuir
a fortalecer la democracia en Chile a través de la rendición de cuentas y el
control social, al garantizar su ejercicio, fiscalizar su cumplimiento y
promover el contenido del derecho de acceso a la información pública y la
transparencia en la función pública.
Visión: Ser
un órgano incidente, convocante y republicano que disminuye espacios de
corrupción, fortalece la integridad y promueve la confianza en las instituciones
que cumplen un rol público.
Composición:
-
Formado por cuatro Consejeros
propuestos por el presidente de la República y posterior aprobación de 2/3 del
Senado.
-
Duración de 6 años en sus cargos
(Independientes del ciclo electoral).
Atribuciones CPLT:
o
Resolución de casos.
o
Facultades Normativas.
o
Promoción y Capacitación.
o
Fiscalización.
o Facultades sancionadoras.
4. ¿Para qué se pide información? ¿Qué tipo de información se puede pedir?
-
La transparencia es una herramienta
contra la corrupción: Más de 100 irregularidades se han difundido en medios
utilizando la ley de transparencia, detectando mal uso de horas extras, fondos destinados
con otros fines, pago de asesorías y compras públicas irregulares, entre otros.
-
La transparencia es también una herramienta
efectiva para temas sociales y de interés público, por ejemplo, la Fundación Mi
Patrimonio SAI acerca funcionamiento de vertederos, Darío Cerda 5to básico, SAI
ampliación sala de clases, Caso Anticonceptivos; caso terrenos: listado de
campamentos, asentamientos o tomas de terreno a nivel de comunas solicitado por
Fundación Techo, a raíz de la cual se pudo realizar un catastro de campamentos,
lo cual permitió la generación o mejoramiento de los programas que desarrollan.
[1] Son sujetos
obligados de la Ley más de 800 instituciones públicas, además, fiscalizadas por
el Consejo para la Transparencia: Gobierno Central Municipios, Corporaciones
municipales de Educación y Salud (y otras que se van determinando caso a caso),
Universidades Estatales; Empresas Públicas (sólo respecto de TA). Los órganos
autónomos, como el Poder Judicial, el Congreso, Contraloría, etc., si bien
tienen obligaciones de Transparencia, no son fiscalizables por el Consejo.
[2] Debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido;
derechos de las personas; seguridad de la nación; interés nacional.
[3] Gran parte de los sujetos obligados publican en el Portal
de Transparencia (www.portaltransparencia.cl).
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