7 DE AGOSTO, DÍA DEL DIRIGENTE SOCIAL. UN RECONOCIMIENTO NECESARIO
"La instauración del Día del Dirigente Social -...- busca ratificar el reconocimiento profundo a la labor de las y los dirigentes vecinales y comunitarios de todo el país."
Felicitamos a todos quienes se han asociado en torno a un objetivo común en pos de nuestro barrio
"Cada 7 de agosto, pese a no estar marcado de manera particular en ningún calendario, constituye una jornada especial para miles de hombres y mujeres a lo largo y ancho del país, que comparten el orgullo y la vocación de ser servidores públicos anónimos, en su condición de dirigentes sociales comprometidos con el desarrollo y el progreso de sus entornos y comunidades.
En efecto, el 7 de agosto se celebra el Día Nacional del Dirigente Social y Comunitario. La fecha escogida no podía ser más propicia, ya que un día 7 de agosto, pero de 1968 –durante el mandato presidencial de Eduardo Frei Montalva y en el marco de su política de Promoción Popular- se publicó la Ley N°16.880 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, que supuso un notable estímulo al desarrollo del tejido asociativo en el mundo popular.
Antes de la promulgación de esa ley y producto de la pobreza existente en las grandes ciudades, sobre todo por las consecuencias de la progresiva migración campo-ciudad, se habían configurado asentamientos urbanos precarios, producto de las tomas de terreno de un incipiente movimiento de pobladores que pujaba por su derecho a una vivienda digna. Durante la década de los años 60 crece con fuerza el objetivo político de la institucionalización de sus organizaciones naturales y por tanto, la exploración de formas de articulación con el Estado."*
En nuestro barrio, hay vecinos que hacen esfuerzos por restablecer la continuidad, de nuestra Junta de Vecinos, acéfala hace ya mucho tiempo. Celebramos los esfuerzos que se hagan en esa dirección, dentro de la normativa legal vigente, de manera de no perder tiempo, ni legitimidad ante los vecinos o ante los órganos competentes. Para ello, cabe recordar que este tipo de Organizaciones Comunitarias, están regidas por la Ley 19.418, en uno cuyos artículos se señala lo siguiente:
"Artículo 3º.- Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán perseguir multas de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias.
Los funcionarios públicos y municipales que, usando de su autoridad o representación, infringieren lo dispuesto en el inciso anterior o cooperaren, a sabiendas, a que otra persona lo infrinja, sufrirán las previstas en el Estatuto Administrativo o Municipal."**
Lo anterior, no significa evitar o prohibir que se tenga alguna preferencia religiosa o política, que todos tenemos, por el contrario, eso es parte del respeto a la diversidad y a la pluralidad existentes en nuestros territorios y que no se debe convertir en obstáculo para acometer un objetivo común.
Asimismo, aquellas están regidas por la Ley 21.146, cuyo resumen realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), reproducimos a continuación, por la pertinencia del texto, en período de elecciones:
"A fines de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.146, que simplifica el procedimiento de calificación de elecciones de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. La normativa retira de las funciones de los Tribunales Electorales Regionales (Ter) la calificación de las elecciones de estas organizaciones, estableciendo que los Ter califiquen las elecciones únicamente cuando algún vecino afiliado eleve una reclamación ante los referidos tribunales. Así, se le entrega a la comisión electoral dentro de cada junta de vecinos u organización comunitaria, la función de calificar las elecciones, habiendo informado de la realización de las mismas a la municipalidad correspondiente. Asimismo, se estatuyen nuevas obligaciones de transparencia para los municipios, quienes deben publicar en sus sitios web institucionales los antecedentes relativos a alguna reclamación, así como el fallo emitido por el Ter correspondiente. Adicionalmente, se les otorgan nuevas funciones administrativas a los municipios, para que se ocupen de los registros de organizaciones sin fines de lucro en sus comunas, los actualicen y entreguen cuando se les solicite."***
Lo anterior, como una forma de contribuir a evitar que el proceso de un evento de tanta importancia barrial, sufra contratiempos por no observar adecuadamente las normas legales vigentes. Por el bien de todos, esperamos que este proceso sea exitoso.
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