POR QUÉ INGRESÓ LA CARTA AL CONTRALOR EL VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
PORQUE SE LEVANTA UN GUETO VERTICAL DE 26 PISOS QUE AMENAZA A NUESTRO BARRIO Y SU PROYECTO DE ZONA TÍPICA. APELAMOS A LAS AUTORIDADES PARA QUE CORRIJAN ESTO. SE PUDO RESOLVER DE OTRA MANERA. HEMOS SOSTENIDO QUE UN GUETO VERTICAL NO ES SOLO UN PROBLEMA PURAMENTE NORMATIVO, ES UN PROBLEMA SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL, DE SALUD MENTAL Y DE CALIDAD DE VIDA QUE AFECTA A CIENTOS DE FAMILIAS, POR LO TANTO ES UN PROBLEMA DE DERECHOS BÁSICOS. MIENTRAS PARLAMENTAMOS, LA CONSTRUCCIÓN DEL GUETO DE 26 PISOS, 695 DEPARTAMENTOS Y SOLO 168 ESTACIONAMIENTOS SUBE CADA DÍA. ES NECESARIO CONOCER LA OPINÓN DE LAS AUTORIDADADES MUNICIPALES, LA DEL GOBERNADOR ORREGO, LA DE LOS CANDIDATOS Y LA DE LOS CONSTITUYENTES. TAL VEZ LA CALIDAD DE VIDA DE LAS COMUNIDADES, LA SALUD DE SUS HABITANTES, LA PLANIFICACIÓN URBANA RACIONAL Y SUSTENTABLE, LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, DEBERÍAN IMPORTAR.
Sr. Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
Presente
REF.
Solicita un análisis jurídico y dictamen sobre un permiso de edificación con
26 pisos, cursado en el año 2016 por DOM de Independencia, aplicando
disposiciones del Plan Regulador Comunal (PRC) de 1983 (sic)
Como una
cuestión previa le informamos que el PRC de Independencia, para el sector en
donde se otorgó el 16/12/16 el Permiso de Edificación N° 30, está vigente desde
el 20/03/14 considerando una altura máxima de 12 pisos, teniéndose en
cuenta que en el período 04/03/13 - 04/03/14 ese sector, por aplicación del
artículo 117 de la LGUC, estuvo congelado, pero desde el 04/03/14 hasta el
20/03/14, fecha, como se dijo, de su inicio de vigencia, por razones
inexplicables, debido a que el PRC no estaba publicado en el Diario Oficial fue
posible que ingresaran a la DOM algunas solicitudes de anteproyectos y
posiblemente permisos.
Pues bien,
el permiso de edificación N° 30 del 16/12/16 otorgado por el DOM a Inversiones
San Martín S.A. contempla la altura de 26 pisos con 695 viviendas, 7 locales
comerciales y solo 168 estacionamientos, voluminosa estructura de agrupamiento
continuo que se está levantando en el sitio de 3.758 m2 localizado en la calle
Fermín Vivaceta N° 1702. En notas que se reflejan en el formulario del acto
administrativo se lee "El uso de la construcción deberá ser siempre
concordante con el establecido en el Plan Regulador Comunal vigente".
Mientras estaba
vigente el congelamiento, la DOM emitió con fecha 02/01/14 a la empresa el CIP
N° 615/616/617 y estando vigente el actual PRC de Independencia, con normas más
restrictivas, dicha DOM aprueba el AP N° 29 de fecha 24/11/14, con aplicación
de las normas más permisivas del PRC de 1983. Destacamos que en nuestra carta
del 22/09/21 a DOM le pedimos, entre otros, que nos informara la fecha de
ingreso de la solicitud del AP, sin obtener respuesta,
En nota
del 14/09/21, mediante la cual, la DOM responde a la Organización de Vecinos
Zona Típica PV Norte & Sur, se lee que con fecha 29/05/15 el titular del
proyecto ingresa la solicitud N° 27/2015 de permiso de edificación, el que,
como se dijo, se aprobó el 16/12/16 con N° 30, violándose abiertamente los plazos
máximos perentorios fijados en los artículos 1.4.9 y 1.4.10 de la OGUC. Como
vemos, transcurrieron 19 largos meses desde que se solicitó el permiso y
se obtuvo su aprobación, desconociendo los firmantes de esta denuncia si la
empresa respetó lo consignado en el artículo 1.4.8 de la OGUC.
Se
concluye entonces que el DOM no rechazó, como era su obligación, la solicitud
del permiso, al no haberse resuelto en el plazo de 60 días las observaciones
dictadas por él, por lo tanto, no devolvió al interesado la documentación
correspondiente. Si el DOM hubiese respetado el marco regulatorio de carácter
nacional, la empresa Inversiones San Martín S.A. dueña del terreno podía
solicitar un nuevo permiso de edificación, pero ateniéndose obligatoriamente a
las normas urbanísticas, altura de 12 pisos, del PRC de Independencia.
En la
especie, no estamos ante un error cometido por la DOM, sino esa función
voluntariamente adoptó la decisión de no aplicar la disposición reglamentaria
mencionada, para que el empresario pudiera construir un edificio con la
elevadísima altura de 26 pisos. También podría ser posible que la DOM
desconocía los mencionados artículos de la OGUC y con una negligencia
inexcusable involuntariamente los transgredió. En todo caso, no podríamos
asegurar ni lo uno ni lo otro. Hasta donde sabemos, la DOM no notificó a la
Junta de Vecinos del sector la emisión del permiso en comento, vulnerándose el
artículo 116° de la LGUC.
Pero el
hecho concreto, por lo relatado, es que, en nuestra opinión, estamos ante un
permiso de edificación mal otorgado y como el proceso de invalidación del mismo
no es posible por el imperio del artículo 53° de la ley N° 19.880, le
solicitamos a la Contraloría que analice la situación con los documentos que
adjuntamos, presentación que ingresaremos hoy día en la Oficina de Partes de
la Municipalidad de Independencia para que así el alcalde Durán, efectúe sus
descargos. Así, conociendo ambas versiones de los hechos, su órgano
fiscalizador podrá emitir, ojalá a la brevedad, el dictamen que solicitamos.
Si el
contenido de su próximo dictamen recoge nuestros planteamientos, las cerca de
700 familias que se están viendo perjudicadas por los impactos negativos de su
actual altura de 17 pisos y más aún, con la proyectada de 26 pisos, tendrán que
tomar una decisión si llevan el caso al Ministerio Público, pues podría ser
posible que estemos ante un presunto delito de prevaricación administrativa,
materia de competencia exclusiva de la Unidad Especializada de la fiscalía
nacional.
Atentamente,
Adrián Torres Canales
Organización de Vecinos ZTPV-N&S
|
Patricio Herman Pacheco
Fundación Defendamos la Ciudad
|
Copia alcalde de Independencia señor
Gonzalo Durán
Se adjunta:
Permiso de Edificación N° 30 del16/12/16
Carta del 27/08/21 al DOM de Independencia
Oficio N° 1073/2021 del 14/09/21 delDOM de Independencia
Carta del 22/09/21 dirigida al DOM de Independencia
Carta del 24/09/21 dirigida al DOM deIndependencia
Carta del 01/10/21 dirigida al DOM deIndependencia
Folleto impreso de la Organizacióndenunciante
Y que se puede hacer si ya casi está terminado ?
ResponderEliminarComo matan nuestra comuna
Demoler eso lo hacen los municipios serios
EliminarCual municipio serio ha echo eso? No he visto ninguna demolición
EliminarMe indigna saber que las constructoras hagan lo que se les plazca! Cero ética y empatía..
ResponderEliminarCulpa de las autoridades que lo permiten
EliminarChile Cambió basta de abusos alcaldía. He votado por usted en sus 3 periodos y ahora estoy dispuesta en pedir su renuncia por no ejercer su cargo en favor de los vecinos
ResponderEliminarNo permiter que sigan agregando pisos!!! Al costo que cueste!
ResponderEliminarLe hemos dicho y reiterado al Alcalde que este no es solo un problema normativo, sino social, medioambiental y de calidad de vida. Que deberían parar las obra ahora, ya. Pero nada. Parece que las buenas formas no funcionan.
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